Resolución Directoral N°175-2017-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE/OA


SE RESUELVE:

Articulo 2°.- Precisar que ce verificarse la responsabilidad en el Procedimiento Administrativo Disciplinario, a los servidores descritos en el articulo precedente, la sanción que les correspondería es la de suspensión sin goce de remuneraciones; y, de confirmarse la sanción, ésta deberá ser inscrita en el registro correspondiente, de conformidad al artículo 98° de la Ley N°30057. Asimismo, la facultad de sancionar y oficializar la sanción correspondería al jefe de Recursos Humanos de AGRO RURAL, de conformidad con el literal b) del numeral 93.1 del artículo 93° del Reglamento de la Ley 30057.