Resolución Directoral Ejecutiva N°071-2018-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE


SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores Lizardo Calderón Romero, quien se desempeñó como «Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego», bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057— CAS, desde el 18 de junio de 2015 hasta el 04 de noviembre de 2016 y Manuel Marcelo Reyes, quien se desempeñó como «Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Proyectos e Ingeniería», bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057— CAS, desde el 17 de marzo de 2015 hasta el 04 de noviembre de 2016, toda vez que no habrían cumplido con observar—conforme a lo detallado en los párrafos precedentes — el artículo 42° del Decreto Legislativo N° 1017 y el numeral 1 del artículo 179° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, los literales a) y b) del artículo 42° del Reglamento Interno de Trabajo para el personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios — CAS, el literal a) del artículo 61° del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0572-2015- MINAGRI y los artículos 24° (literal j) y 25° (literal i) del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRARIO RURAL, incurriendo por tales razones en la falta prevista en el inciso d) del artículo 85° de la Ley N° 30057.

Artículo 2°.- Precisar que de verificarse la responsabilidad en el Procedimiento Administrativo Disciplinario, a los servidores descritos en el artículo precedente, la sanción que les correspondería es la de amonestación escrita. Asimismo, la facultad de sancionar y oficializar la sanción correspondería al jefe de Recursos Humanos de AGRO RURAL, de conformidad con el literal a) del numeral 93.1 del artículo 930 del Reglamento de la Ley 30057.