SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR el literal m) y el literal u) del artículo 5.14 de la Directiva General denominada «Lineamientos para la Gestión y Ejecución de Proyectos de Infraestructura de Riego por Administración Directa», que en adelante tendrá la siguiente redacción:
Asimismo, siempre que se presenten situaciones de emergencias enmarcados en decretos de urgencia promulgados por el Gobierno Central, los profesionales Especialistas en Infraestructura de Riego (IR) de las Direcciones o Agencias Zonales, por excepción, estarán facultados para realizar los requerimientos de bienes y/o servicios para los proyectos de infraestructura de riego que se encuentren en el ámbito de las emergencias contenidas en los referidos Decretos de Urgencia, en el ámbito territorial de la Dirección Zonal correspondiente, por el tiempo que dure la contratación del Ingeniero Residente de Obra y/o Ingeniero Inspector de Obra»
Liquidada y entregada la obra, el Especialista de Infraestructura Rural (IR), dentro del plazo de 07 (siete) días, efectuará el cierre del proyecto, para lo cual utilizará los formatos y lo registrará en el Banco de Proyectos del SNIP o invierte. pe, e INFOBRAS».