Resolución Directoral Ejecutiva N°242-2018-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE


SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el décimo segundo considerando de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 171-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL—DE, conforme se detalla a continuación:

DICE: Que, de acuerdo a lo establecido en el acápite CG 37.2 del literal A. Disposiciones General de las Condiciones Particulares del Contrato N° 002-2016- MINAGRI-AGRO RURAL-PIPMIRS, se establece que «Las variaciones que aumentan el Monto Contractual Aceptado deberían ser aprobados por el Contratante, y se procederá de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Ejecución de Obras aprobadas por AGRO RURAL».

DEBE DECIR: Que, de acuerdo a lo establecido en el acápite CG 37.2 del literal A. Disposiciones General de las Condiciones Particulares del Contrato N° 06-2017- MINAGRI-AGRO RURAL-PIPMIRS, se establece que «Las variaciones que aumentan el Monto Contractual Aceptado deberían ser aprobados por el Contratante, y se procederá de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Ejecución de Obras aprobadas por AGRO RURAL».

Artículo 2.- Rectificar los considerandos y el artículo 1 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 171-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL—DE, en cuanto a la denominación de la Obra, conforme se detalla a continuación:

DICE: «INSTALACIÓN DEL CANAL DE IRRIGACIÓN HUARPA—RECUAYHUANCA, DISTRITO SAN MIGUEL DE ACO, MARCARÁ PROVINCIA DE CARHUAZ, DEPARTAMENTO DE ANCASH».

DEBE DECIR: «INSTALACIÓN DEL CANAL DE IRRIGACIÓN HUAPRA — RECUAYHUANCA, DISTRITO SAN MIGUEL DE ACO, MARCARÁ PROVINCIA DE CARHUAZ, DEPARTAMENTO DE ANCASH».

Artículo 2.- DEJAR subsistente en lo demás que contiene la Resolución Directoral Ejecutiva N° 171-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL—DE.

Artículo 3.- DISPONER la notificación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva al CONSORCIO SEÑOR DE MAYO.