SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Procedimiento de Selección de la Adjudicación Simplificada N»SM-6-2020-DZHUANUCO-1 por la causal establecida en el numeral 44.2° del artículo 44° de La Ley, es decir: por haber prescindido-de las normas esenciales del orocedimiento. en el presente caso el Principio de Transparencia regulado en el literal c) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado -Ley N° 30225- y retrotraer el procedimiento de selección a la etapa de convocatoria del mismo.
Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Administración publique la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Sistema Electrónico de Adjudicaciones y Contrataciones del Estado —SEACE,y demás acciones que corresponda.