Resolución Directoral N°124-2016-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE/OA


SE RESUELVE:

Artículo 1.- RECTIFICAR el error material incurrido en el artículo primero de la Resolución Directora! Nº 45-2016-MINAGRI-DVDlAR-AGRO RURAL-OA, de fecha 07 de marzo de 2016, en el extremo que menciona la obligación de pago, en los términos siguientes:

DICE:

Artículo Primero: Reconocer como crédito devengado a favor del Consorcio conformado por MAPFRE PERU COMPAt7JIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE PERU VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y MAPFRE PERU S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD, el importe total de S/23,446.46 (Veinte y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis con 46/100 soles) y $50,783.09 (Cincuenta mil setecientos ochenta y tres con 90/100 dólares americanos), correspondiente al servicio del programa de seguros patrimoniales y personales en cumplimiento al Contrato Nº 018-2013-AG-AGRO RURAL y Contrato Nº 081-2015-MINAGRI-AGRO RURAL.

DEBE DECIR:

Artículo Primero: Reconocer como crédito devengado a favor del Consorcio conformado por MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE PERU VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y MAPFRE PERU S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD, el importe total de S/3,327.50 (Tres mil trescientos veintisiete con 50/100 soles) y $454.61 (Cuatrocientos cincuenta y cuatro con 61/100 dólares americanos), en cumplimiento del Contrato Nº 018-2013-AG-AGRO RURAL; y S/20, 118.96 (Veinte mil ciento dieciocho con 96/100 soles) y $50,328.48 (Cincuenta mil trescientos veintiocho con 48/100 dólares americanos), en cumplimiento del Contrato Nº 081-2015-MINAGRI-AGRO RURAL, correspondiente al servicio del programa de seguros patrimoniales y personales.