SE RESUELVE:
Artículo PRIMERO.- APROBAR la Afectación en uso por el plazo de dos (02) años, a favor del Proyecto Mejoramiento de los Servicios Públicos para el desarrollo territorial sostenible en el Área de Influencia de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro de los bienes patrimoniales detallados en el Anexo adjunto.
Artículo SEGUNDO.- El plazo de la afectación en uso a que se refiere el artículo precedente, deberá computarse a partir de la firma del Acta de Entrega — Recepción correspondiente.
Artículo TERCERO.- El bien mueble afectado en uso, está prohibido de ser entregado en calidad de préstamo, alquiler o cualquier otra actividad diferente para lo cual fue destinado, siendo causal de desafectación su incumplimiento.
Artículo CUARTO.- El Proyecto Mejoramiento de los Servicios Públicos para el desarrollo territorial sostenible en el Área de Influencia de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro, se compromete en asumir el seguro, reparación, mantenimiento y otros arreglos que requiera el bien mueble, debiendo al término de la Afectación en Uso, devolverlo en condiciones operativas, sin más deterioro que el de su uso ordinario.