Resolución Directoral N°015-2020-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE/DA


SE RESUELVE:

 


ARTÍCULO PRIMERO. —
Declarar IMPROCEDENTE la ampliación excepcional de plazo por cuatrocientos dos (402) días calendario solicitado por el Consorcio Señor de Exaltación al amparo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y de la Directiva N° 005-2020-OSCE /CD, por no cumplir con los requisitos formales exigidos por las mismas, DEJANDO a salvo su derecho de solicitar la aprobación del presupuesto de Implementación del Plan COVID-19, en caso la entidad apruebe el o los adicionales pendientes de ser resueltos, adjuntando los documentos que lo sustenten para su evaluación oportuna por las áreas competentes, en base al Principio de Equidad y tomando en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.


ARTÍCULO SEGUNDO. — NOTIFICAR la presente Resolución Directoral al CONSORCIO SEÑOR DE EXALTACIÓN; a la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego y a la Oficina de Asesoría Legal, para su conocimiento y fines correspondientes.