SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la ampliación de plazo por quince (15) días calendario solicitado por el CONSORCIO SANTA CATALINA mediante Carta N» 21-2020-CSC/RL de fecha 9 de septiembre de 2020, por inobservancia de los requisitos de forma y fondo establecidos en los artículos 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, relacionado al Contrato N° 19-2019-MINAGRI-AGRORURAL, de la obra denominada «Instalación del Sistema de Riego por gravedad en los Caseríos de Vista Alegre, Ventanilla, El Roble y Pan de Azúcar, distrito de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca», por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR la notificación de la presente Resolución Directoral al Contratista CONSORCIO SANTA CATALINA, a la Supervisión de la obra CARMEN FERNÁNDEZ CHILLCCE, a la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, y a la Oficina de Asesoría Legal, para su conocimiento y fines correspondientes.