SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DELEGAR en la DIRECCIÓN ADJUNTA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL durante el año fiscal 2020, las siguientes facultades:
a) Gestionar, suscribir y derivar documentos y expedientes internos a remitirse a los órganos de asesoramiento, apoyo, de línea y desconcentrados del Programa de Desarrollo Agrario Rural
—AGRO RURAL.
b) Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como de, ser el caso, disponer la modificación de su respectiva conformación.
c) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales.
d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de ejecución de obras, así como las autorizaciones de prestaciones adicionales y reducciones de obra.
e) Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 012-2015-CG/PROCAL «Gestión de Sociedades de Auditoría» aprobada por Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG.