Resolución Directoral Ejecutiva N°079-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE


SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de las Adjudicaciones Simplificadas N° 001-2019-DZCUSCO, N° 001-2019-DZPUNO y N° 001-2019-DZAREQUIPA, por la casual contenida en el numeral 44.1° del artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 44.2° de dicho dispositivo (contravenir las normas legales), por vulnerar el numeral 54.1° del artículo 54° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y lo señalado en la Directiva N° 007-2019-0SCE/CD sobre las Disposiciones Aplicables al Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE específicamente en el segundo párrafo del literal f) del numeral 9.1.4° del acápite ix. «Registro de la Información
de Procedimientos de Selección y Contrataciones en el marco de la Ley y su Reglamento» conforme se ha desarrollado en la presente Resolución; por tanto, SE DISPONE que se retrotraiga el procedimiento de selección hasta la etapa de convocatoria previa reformulación de las bases administrativas.

Artículo 2.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicación Simplificada N° 002-2019-DZCUSCO, por la casual contenida en el numeral 44.1° del artículo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 44.2° de dicho dispositivo (contravenir las normas legales), por vulnerar el numeral 29.8° del artículo 29° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado conforme se ha desarrollado en la presente Resolución; por tanto, SE DISPONE que se retrotraiga el procedimiento de selección hasta la etapa de convocatoria previa reformulación de las bases administrativas.