Resolución Directoral Ejecutiva N°092-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE


SE RESUELVE:

 


ARTÍCULO PRIMERO.-
Declarar IMPROCEDENTE la ampliación excepcional de plazo por 256 días calendario solicitado por el Consorcio Los Andes al amparo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 y de la Directiva N° 005-2020-OSCE /CD, por no cumplir con los requisitos formales exigidos por las mismas, DEJANDO a salvo su derecho de solicitar el reconocimiento de gastos incurridos condicionado a la reanudación de la ejecución de la obra paralizada, para lo cual deberá presentar oportunamente la valorización y los documentos que lo sustenten para su evaluación oportuna por las áreas competentes, en base al Principio de Equidad y tomando en cuenta los argumentos expuestos en la presente Resolución Directoral Ejecutiva.


ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR la notificación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva al Contratista CONSORCIO LOS ANDES, a la Supervisión CONSORCIO DESSAU, a la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, a la Oficina Técnica del PIPMIRS y a la Oficina de Asesoría Legal, para su conocimiento y fines correspondientes