SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Acoger la observación 01 formulada por el Consorcio Ancash a la liquidación del Contrato N° 04-2014-MINAGRI-AGRO RURAL, señalando que el Consorcio se encuentra conformado por las empresas A.C. CONTRATISTAS S.R.L., GRUPO MARQUINA S.A.C., JHE CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ELSACE CONSULTORES, CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES S.A.C., asimismo, el Acta de Recepción de Obra se suscribió el 06 de octubre de 2017, quedando firme los demás extremos contenidos en la Resolución Directoral Ejecutiva N° 047-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.
Artículo Segundo.- Acoger Parcialmente la observación 02 formulada por el Consorcio Ancash a la liquidación del Contrato N° 04-2014-MINAGRI-AGRO RURAL, para la ejecución de la obra: «2. Construcción del Canal de Pirauya, distrito de Cochapeti — Huarmey — Ancash», quedando firme los demás extremos de la liquidación aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 047-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.
Artículo Tercero.- Integrar la presente Resolución a la Resolución Directoral Ejecutiva N° 047-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, modificándose el artículo primero en el extremo que el costo final de inversión de obra es por el monto de S/2’385,899.15 (Dos millones trescientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve con 15/100 soles) incluido I.G.V., existiendo un saldo a favor del contratista por la suma de S/304,455.92 (Trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 92/100 soles) incluido el I.G.V., por las razones expuestas en la presente Resolución, conforme al Informe Técnico N° 07-2018-LAPM y al Anexo N° 01 de Liquidación Final, que forman parte integrante de la misma.