Resolución Directoral Ejecutiva N°214-2018-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE


SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro y por consiguiente de los actos posteriores, del procedimiento de selección Licitación Pública N° 19-2017-MINAGRI-AGRO RURAL-Primera Convocatoria, para la ejecución de la Obra: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL SANTO DOMINGO PROGRESIVA 0 + 000 A6 + 087 EN EL DISTRITO DE CRISTO NOS VALGA, PROVINCIA DE SECHURA – PIURA, CON CODIGO SNIP 377004», y, por su efecto, retrotraer el procedimiento de selección a la etapa de Calificación y Evaluación, de conformidad
con lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341.

Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente resolución a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, para su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, y demás acciones pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración remita copia de la presente Resolución y de los respectivos antecedentes administrativos al Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL, a fin de que se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración comunique al Tribunal de Contrataciones del Estado, para que inicie el Procedimiento Administrativo Sancionador al CONSORCIO SAN MARCOS, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal j) del artículo 50 de la Ley.