Resolución Directoral Ejecutiva N°297-2017-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE


SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR los errores aritméticos incurridos en el Artículo Primero y Segundo de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 183-2017-MINAGRI-DVDIARAGRO RURAL-DE, de fecha 08 de mayo de 2017, en los siguientes términos:

DICE:

“Artículo Primero.- APROBAR la Liquidación Final del Contrato N° 79-2014-MINAGRI-AGRO RURAL, referido a la ejecución de la obra: «CONSTRUCCION DE MICROREPRESA TOMA Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO TOMA – MANAHUIYE BAJO, DISTRITO DE MASIN – HUARI – ANCASH», a cargo del CONSORCIO DEL NORTE, por una inversión total ascendente a la suma de S/ 1 442 226.91 (Un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos veintiséis con 91/100 Soles), incluido el I.G.V., y un saldo a cargo del Contratista de S/ (-) 1 062 338.05 (Un millón sesenta y dos mil trescientos treinta y ocho con 05/100 Soles) incluido el I.G.V, por las razones expuestas en la presente Resolución y conforme al Anexo N° 01- Liquidación Final, que forma parte integrante de la misma.

Articulo Segundo.- REQUIERASE. al CONSORCIO DEL NORTE, la devolución del monto ascendente S/ 1 442 226.91 (Un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos veintiséis con 91/100 Soles), incluido el I.G.V; bajo apercibimiento de adoptarlas medidas legales que correspondan”.

DEBE DECIR:

«Articulo Primero.- APROBAR la Liquidación Final del Contrato N° 79-2014-MINAGRI-AGRO RURAL, referido a la ejecución de la obra: “Construcción DE MICROREPRESA TOMA Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO TOMA – MANAHUIYE BAJO, DISTRITO DE MASIN – HUARI – ANCASH», a cargo del CONSORCIO DEL NORTE, por una inversión total ascendente a la suma de S/ 1 441 769.61 (Un millón cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y nueve con 61/100 Soles), incluido el I.G.V., y un saldo a cargo del Contratista de S/ (-) 1 062 338.05 (Un millón sesenta y dos mil trescientos treinta y ocho con 05/100 Soles) incluido el I.G.V, por las razones expuestas en la presente Resolución y conforme al Anexo AT 01- Liquidación Final, que forma parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- REQUIERASE, al CONSORCIO DEL NORTE, la devolución del monto ascendente S/ 1 062 338.05 (Un millón sesenta y dos mil trescientos treinta y ocho con 05/100 Soles), incluido el I.G.V; bajo apercibimiento de adoptar las medidas legales que correspondan”.