Resolución Directoral Ejecutiva N°385-2018-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE


SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- REVOCAR la delegación de competencia efectuada al Director de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 203-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, respecto a la facultad de aprobar el reconocimiento de deuda y/u otras obligaciones contraídas con contratistas dentro del ámbito de intervención de la Dirección Zonal Piura.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DELEGAR en el Director de la Dirección Zonal Piura, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, la facultad de aprobar el reconocimiento de deuda y/u otras obligaciones contraídas con los contratistas dentro del ámbito territorial de su competencia. En dichos casos, se deberá disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -AGRO RURAL.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, bajo responsabilidad, que el reconocimiento de los adeudos será formalizado por Resolución emitida por el Director de la Dirección Zonal Piura, debiendo contar previamente con un informe técnico administrativo de dicha Dirección Zonal, la respectiva disponibilidad presupuesta!; y, un informe legal en el cual se analice la configuración de os cuatro requisitos concurrentes para dación de la figura jurídica del enriquecimiento sin causa: a) que la entidad se haya enriquecido y el proveedor se haya empobrecido; b) que exista conexión entre el enriquecimiento de la entidad y el empobrecimiento del proveedor, la cual estará dada por el desplazamiento de la prestación patrimonial del proveedor a la entidad; c) que no exista una causa jurídica para esta transferencia patrimonial, como puede ser la ausencia de contrato (o su nulidad), de contrato complementario, o de la autorización correspondiente para la ejecución de prestaciones adicionales; y, d) que las prestaciones hayan sido ejecutadas de buena fe por el proveedor.