SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el numeral 5 del cuadro contenido en el artículo 1 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 261-2017-MINAGRI-DVDIAR AGRO RURAL-DE, de fecha 19 de junio de 2017, según los considerandos de la presente Resolución, en el extremo siguiente:
DICE:
Artículo 1.- DECLARAR, de oficio, la prescripción de la facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra los servidores civiles comprendidos en las recomendaciones de los siete (07) informes de control mencionados en el Informe N° 055-2017-MINAGRI-AGRO RURAL OA-UGRH/ST, y que son detallados en el presente artículo, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución:
…..(sic)
5 | Informe N° 014-2006-2-3758 – Examen Especial a la Gerencia departamental La Libertad y Agencias Zonales. Periodo de enero 2001 a octubre 2005. Oficina de Auditoría Interna PRONAMACHCS | 31/DIC/2008 |
---|
…..(sic)
DEBE DECIR:
Artículo 1.- DECLARAR, de oficio, la prescripción de la facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra los servidores civiles comprendidos en las recomendaciones de los siete (07) informes de control mencionados en el informe N° 055-2017-MINAGRI-AGRO RURAL OA-UGRH/ST, y que son detallados en el presente artículo, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución:
…..(sic)
5 | Informe N° 014-2006-2-3785 – Examen Especial a la Gerencia Departamental La Libertad y Agencias Zonales. Periodo 2 de enero 2001 al 31 de octubre 2005. | 31/DIC/2008 |
---|
…..(sic)
Artículo 2.- DEJAR subsistente en lo demás que contiene la Resolución Directoral Ejecutiva N° 261-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 19 de junio de 2017.