Consulta Ciudadana de la Propuesta de Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, Ley Nº 30355
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30355, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con la Comisión encargada de fiscalizar la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, pone en conocimiento de las organizaciones agrarias, sociedad civil y ciudadanía en general, una propuesta preliminar del reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar (Ley Nº 30355, 04.11.2015), con el objeto de recibir aportes y sugerencias. El plazo para remitir los aportes, a través de los enlaces proporcionados en esta página, vence el 01 de marzo de 2016.
1.1 El Reglamento tiene por objeto establecer las normas básicas de organización y operación del Estado, en sus tres niveles, para el cumplimiento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, Ley Nº 30355.
1.2 Cuando se haga referencia a “la Ley” se entiende que se trata de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, Ley Nº 30355, y cuando se haga referencia a “el Reglamento” se refiere a este Reglamento.
1.3 El Reglamento es de aplicación a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones relacionadas con la agricultura familiar.
Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por:
a) Producción acuícola.-Conjunto de elementos interactuantes para la obtención de productos hidrobiológicos provenientes de cultivo, incluyendo todas sus fases productivas.
b) Producción agropecuaria.- El conjunto de actividades que hacen parte de la agricultura, la ganadería, silvicultura y agroindustria rural.
c) Agricultura familiar.- El modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros. Esta heterogeneidad se debe a sus características socioeconómicas, tecnológicas y a su ubicación territorial.
d) Agroindustria rural.- Actividad que permite aumentar y retener en las zonas rurales el valor agregado de la producción de las economías locales , a través de la ejecución de tareas de poscosecha, tales como selección, lavado, transformación, empaque y comercialización, en los productos provenientes de las explotaciones agrosilvopecuarias, generando ingresos y empleos en beneficio directo de la agricultura familiar.
e) Manejo forestal.-Actividades de caracterización, evaluación, investigación, planificación, siembra, aprovechamiento, regeneración, reposición, enriquecimiento, protección y control del bosque y otros ecosistemas de vegetación silvestre, conducentes a asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente.
f) Manejo Forestal Comunitario.- Conjunto de actividades orientadas al aprovechamiento sostenible y la conservación de los bienes maderables y no maderables, así como de servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestres realizadas por pueblos indígenas, comunidades nativas y comunidades campesinas, poblaciones ribereñas u otras poblaciones locales.
g) Unidad agropecuaria familiar.- Aquella cuyos ingresos provienen de la explotación y conducción de actividades agropecuarias, aunque no necesariamente sean los principales, pudiendo combinarse con otras actividades productivas, como la acuícola, la agroindustria rural, entre otras. Trabajan directamente en las labores productivas el titular y su familia, bajo cualquier régimen de tenencia del predio rural, pudiendo contratar trabajadores permanentes o eventuales.
a) Uso predominante de la fuerza de trabajo familiar.
b) En promedio maneja pequeñas extensiones de tierra y cuenta con acceso limitado a los factores de producción.
c) La actividad productiva coincide o está muy cerca del lugar de residencia en el espacio rural y se desarrolla en una unidad productiva que puede ser o no propiedad de la familia.
d) Constituye una fuente de ingresos del núcleo familiar, aunque no necesariamente la principal.
e) Aun cuando pueda existir cierta división del trabajo, el jefe de familia no asume funciones exclusivas de conducción, sino que actúa como un trabajador más del núcleo familiar.
f) Contribuye a la seguridad alimentaria y nutricional así como a la generación de ingresos económicos mediante la creación, recreación, conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa y naturalizada.
La agricultura familiar se agrupa en las siguientes categorías:
a) Agricultura familiar de subsistencia.- Es aquella con mayor orientación al autoconsumo, con disponibilidad de tierras y acceso limitado a los factores de producción e ingresos de producción propia insuficientes para garantizar el desarrollo de los miembros de la familia, lo que los induce a recurrir al trabajo asalariado fuera o al interior de la agricultura.
b) Agricultura familiar intermedia.- Es la que presenta una mayor dependencia de la producción propia (venta y autoconsumo), accede a mejores recursos que el grupo anterior, satisface con ello requerimientos del desarrollo de los miembros de la familia, pero tiene dificultades para generar excedentes que le permitan la reproducción y desarrollo de la unidad productiva.
c) Agricultura familiar consolidada.- Se distingue porque tiene sustento suficiente en la producción propia, explota recursos de tierra y otros factores de producción con mayor potencial, tiene acceso a mercados (tecnología, capital, productos) y genera excedentes para la capitalización de la unidad productiva.
a) Enfoque de desarrollo humano, que incluye el enfoque intercultural, de equidad de género y generacional y el enfoque de derechos humanos, definido en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2015-2021;
b) Enfoque de desarrollo territorial, que incluye el enfoque de ejercicio de ciudadanía; y,
c) Enfoque de desarrollo sostenible, que incluye el enfoque de gestión de riesgos.
Asimismo, se tendrá en cuenta los principios, los lineamientos y las acciones estratégicas contenidos en: la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 021-2013-MINAGRI; el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2015-MINAGRI; la Estrategia Nacional “Incluir para Crecer”, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS; los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, denominada “Escuela Nacional de Talentos Rurales”, aprobados por Resolución Ministerial N° 0604-2015-MINAGRI; los lineamientos de política respecto a impulsar la protección de los conocimientos tradicionales relacionados a los recursos genéticos y la inclusión social en la gestión ambiental de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N°12-2009-MINAM; y los Lineamientos de Política Agraria, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0709-2014-MINAGRI.
a) Formalizar la titulación de los predios que poseen y conducen los productores comprendidos en la agricultura familiar, los que son otorgados por las entidades competentes.
b) Priorizarel acceso de los pequeños agricultores o conductores de las unidades agropecuarias familiares a los programas de mejoramiento de capacidades técnicas y uso de tecnología, así como al uso de información para el desarrollo de sus unidades productivas.
c) Promover proyectos para el acceso efectivo de las familias dedicadas a la agricultura familiar a los servicios básicos de agua y desagüe, energía eléctrica, salud y educación, para elevar su calidad de vida.
d) Impulsar el uso eficiente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de los agricultores familiares a programas de infraestructura hídrica y de riego tecnificado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua.
e) Gestionar y desarrollar programas de financiamiento, de asistencia técnica para la producción y transformación, incluyendo modalidades de campesino a campesino y similares y de asesoría para el desarrollo de planes de negocio y comercialización de los productos de la agricultura familiar.
f) Fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial.
g) Promover la participación de los agricultores familiares en ferias locales e internacionales, otorgándoles prioridad en las misiones comerciales en las que participa PROMPERÚ y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para promocionar nuestros productos.
8.2 En la implementación de sus acciones de asistencia técnica y extensión las distintas entidades públicas aplicarán la experiencia de los Yachachiq y otras formas de recuperación de tecnologías tradicionales, tomando en cuenta los Lineamientos de la Estrategia Nacional de Promoción y Gestión de Talentos Rurales para la Agricultura Familiar al 2021, aprobados mediante la Resolución Ministerial N°0604-2015-MINAGRI.
8.3 En la búsqueda de mejorar los ingresos de los agricultores familiares, las entidades públicas facilitan su participación en las compras estatales y de los programas sociales, como alternativa al empleo dependiente.
8.4 La aplicación de los lineamientos señalados en los incisos 8.1 y 8.2 por parte de las distintas entidades públicas se inscribe en el marco de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar.
Subcapítulo I: Entidades Responsables y Rectoría
Subcapítulo II: Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá;
b) Un representante del Ministerio del Ambiente;
c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
d) Un representante del Ministerio de Cultura;
e) Un representante del Ministerio de Educación;
f) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
g) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
h) Un representante del Ministerio de la Producción;
i) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
j) Un representante del Ministerio de Salud;
k) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
l) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
m) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
n) Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR);
o) Un representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).
p) Un representante de la Asociación Nacional de Productores Ecológicos (ANPE-Perú);
q) Un representante de la Asociación Peruana de Gastronomía (APEGA);
r) Un representante de la Convención Nacional del Agro Peruano (CONVEAGRO);
s) Un representante del Centro Internacional de la Papa (CIP);
t) Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);
u) Un representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA);
v) Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP);
w) Un representante del Foro Solidaridad Perú; y
x) Un representante de la Red de Agroindustria Rural del Perú (REDAR Perú).
12.2 La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honorem.
12.3 Pueden participar, en calidad de invitadas, las entidades públicas y privadas que la Comisión Multisectorial considere conveniente convocar.
Artículo 13.- Funciones y atribuciones de la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar
a) Evaluar y recomendar las políticas en materia de agricultura familiar, con base a los informes o planteamientos técnicos que proporcionen los sectores involucrados;
b) Fiscalizar la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021;
c) Proponer el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, el mismo que debe incluir las responsabilidades, los plazos y la previsión del financiamiento correspondiente para su implementación;
d) Evaluar la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, actualizarla y proponer la estrategia del período siguiente;
e) Proponer mecanismos de articulación y complementariedad entre los miembros de la Comisión.
f) Elaborar informes anuales y presentarlos al ente rector; y
g) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus labores.
La Comisión Multisectorial deberá instalarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes.
Subcapítulo III: Planificación, evaluación y seguimiento
18.2 Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Comisión Multisectorial constituye un equipo multisectorial especializado e integrado por profesionales de las respectivas áreas de seguimiento y evaluación, o las que cumplan sus funciones dentro de las oficinas de planificación, de las entidades del Estado conformantes de esta Comisión, quienes proveerán la información del avance anual de los indicadores, metas y cumplimiento de objetivos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021en sus respectivos sectores.
18.3 En base a los informes mencionados en el inciso 18.2 la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar elabora en diciembre de cada año un informe de avance de los indicadores, metas y cumplimiento de objetivos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021. A través del ente rector, dicho informe se presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro los quince (15) días hábiles posteriores a su aprobación y se publica en los portales institucionales de los Ministerios que conforman la Comisión Multisectorial.
Subcapítulo IV: De la articulación intergubernamental
Subcapítulo V: Participación de la sociedad civil
22.2 Cualquier persona, natural o jurídica, interesada en el desarrollo de la agricultura familiar está facultada para solicitar la información mencionada en el inciso anterior y para hacer llegar sus propuestas a la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.
27.2 La asistencia financiera a las comunidades nativas y comunidades nativas que lo soliciten toma en cuenta sus características culturales, conocimientos, innovaciones, tecnologías y prácticas tradicionales.